lunes, 4 de febrero de 2013

Vacaciones


          El pasado mes de marzo, la Sección Sindical de UGT interpuso demanda por conflicto colectivo en el Juzgado de lo Social de Barcelona denunciando el incumplimiento por parte de Acciona del Artículo 52.2- Vacaciones  del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.  El citado artículo establece:

  “Los trabajadores contratados a partir de 1 de enero de 2007, devengaran los días de disfrute de vacaciones por años naturales, es decir desde el 1 de enero a 31 de diciembre”.

La dirección de la empresa, en lugar de devengar los días de disfrute de vacaciones por años naturales (del  1 de enero a 31 de diciembre) para los trabajadores contratados a partir de 1 de enero de 2007, tal y como establece el convenio, los estaba devengando del 1 de agosto al 31 de julio, permitiendo el disfrute a partir del mes de Enero siguiente.

Ejemplo: Un trabajador contratado durante el mes de octubre de 2009 tiene que esperar a enero de 2010 para empezar a disfrutar de sus vacaciones, con lo cual, la empresa le esta reteniendo días de vacaciones (en este caso serian los días generados de octubre a diciembre), con el riesgo de que el trabajador acabase perdiéndolos en un futuro.

En este sentido, la Dirección de la Empresa argumentaba que ya había llegado a un pacto con la mayoría del Comité (sin contar con UGT), en el cual se reconocía el devengo establecido en el Convenio Colectivo a partir de enero de 2012, pero no  contemplaba que iba a pasar con los días generados y no disfrutados de los trabajadores anteriores a esta fecha, con lo cual, al establecer el nuevo devengo, en el caso de que alguno de estos trabajadores causase baja en la Empresa, podía suceder  que Acciona se negase a reconocer dichos días y darlos por perdidos.  

 Finalmente, UGT ha conseguido  mediante un acuerdo ratificado en el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona que  Acciona, además de aplicar el devengo de las vacaciones establecido en el convenio colectivo del metal (de enero a diciembre),  a los trabajadores contratados antes de 2012 se les mantenga el  devengo que se les venia aplicando (de agosto a julio), y por lo tanto en caso de cese en la Empresa, no pierdan los días de vacaciones no disfrutados en su momento.

Tenéis a vuestra disposición en Acta en Sala Sindical de UGT situada en el PLC y en los tablones informativos. Para cualquier aclaración podéis poneros en contacto con nosotros a través de los canales habituales.