El
pasado mes de marzo, la Sección Sindical de UGT interpuso demanda por conflicto colectivo en el Juzgado de lo
Social de Barcelona denunciando el incumplimiento por parte de Acciona del Artículo 52.2- Vacaciones del Convenio Colectivo para la Industria
Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
El citado artículo establece:
“Los
trabajadores contratados a partir de 1 de enero de 2007, devengaran los días de
disfrute de vacaciones por años naturales, es decir desde el 1 de enero a 31 de
diciembre”.
La dirección de la empresa, en lugar de devengar los
días de disfrute de vacaciones por años naturales (del 1 de enero a 31 de diciembre) para los
trabajadores contratados a partir de 1 de enero de 2007, tal y como establece
el convenio, los estaba devengando del 1 de agosto al 31 de julio, permitiendo
el disfrute a partir del mes de Enero siguiente.
Ejemplo: Un trabajador
contratado durante el mes de octubre de 2009 tiene que esperar a enero de 2010
para empezar a disfrutar de sus vacaciones, con lo cual, la empresa le esta
reteniendo días de vacaciones (en este caso serian los días generados de
octubre a diciembre), con el riesgo de que el trabajador acabase perdiéndolos
en un futuro.
En este sentido, la Dirección de la Empresa
argumentaba que ya había llegado a un pacto con la mayoría del Comité (sin
contar con UGT), en el cual se reconocía el devengo establecido en el Convenio
Colectivo a partir de enero de 2012, pero no
contemplaba que iba a pasar con los días
generados y no disfrutados de los trabajadores anteriores a esta fecha, con
lo cual, al establecer el nuevo devengo, en el caso de que alguno de estos
trabajadores causase baja en la Empresa, podía suceder que Acciona se negase a reconocer dichos días
y darlos por perdidos.
Finalmente, UGT ha conseguido mediante un acuerdo ratificado en el Juzgado de
lo Social nº 18 de Barcelona que Acciona,
además de aplicar el devengo de las vacaciones establecido en el convenio
colectivo del metal (de enero a diciembre), a los trabajadores contratados antes de 2012
se les mantenga el devengo que se les
venia aplicando (de agosto a julio), y por lo tanto en caso de cese en la
Empresa, no pierdan los días de vacaciones no disfrutados en su momento.
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