Como ya
sabéis, Acciona ha contratado los servicios de una empresa externa dedicada a controlar
el absentismo laboral llamada TEBEX. DESDE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT QUEREMOS MANIFESTAR NUESTRO TOTAL DESACUERDO CON LA MEDIDA ADOPTADA POR LA EMPRESA POR
TRATARSE DE UN SERVICIO NO SOLICITADO POR LA PARTE SOCIAL NI SU
IMPLANTACIÓN HA SIDO CONSULTADA A LA RLT.
Lamentablemente
el artículo 20.4 del Estatuto de los trabajadores faculta a la Empresa a poder
hacerlo, citando textualmente “El empresario podrá verificar el estado de salud del
trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al
trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.”
A partir de aquí, creemos de suma importancia trasladaros cuestiones
importantes a tener en cuenta sobre cómo debemos actuar ante la nueva situación
que se nos presenta:
En primer lugar, en caso de estar de baja TEBEX intentará contactar con
nosotros vía telefónica o mediante citación
para verificar nuestro estado de salud, a lo que será recomendable
acudir, pues en caso de negativa la empresa podría llegar a suspender el abono que determine el convenio
por encima de la prestación por IT.
Dichas revisiones han de realizarse por personal médico y en instalaciones
habilitadas para tal fin.
Otro tema distinto son los reconocimientos médicos o pruebas
adicionales. Para esto, y dado que la capacidad de verificación por parte de la
empresa no es absoluta, ni la empresa puede obligar a los trabajadores a
realizarse reconocimientos o pruebas sin su consentimiento, ni estos esta
obligados a someterse a reconocimientos o pruebas sin condiciones. Tampoco
estamos obligados a entregarles historiales o pruebas médicas que tuviéramos. Aclarar que en caso de que no facilitemos
dicha información, la Empresa NO puede retirarnos el abono del complemento por
IT ni tomar ninguna otra medida sancionadora.
La única finalidad de dichas verificaciones debería ser la comprobación
del estado de salud de los trabajadores que se encuentren en situación de baja
médica, de forma pertinente y proporcional, respetando en todo momento el derecho a la intimidad de la persona.
En todo caso, las revisiones solo podrán
ser realizadas por personal médico, pues el incumplimiento de este deber
no solo comporta una violación de los derechos fundamentales de la persona,
sino que también puede implicar unas responsabilidades de carácter civil y
penal.
Así mismo, el médico que nos revise no puede dar a conocer a la empresa
ni el diagnostico ni el tratamiento al que estén sujetos los trabajadores,
pudiendo solamente comunicar a la empresa si, a su parecer, la situación de
baja está justificada o no. Es
importante señalar que TEBEX no puede emitir altas ni bajas médicas, ya que
esto solamente puede hacerlo la Seguridad Social o la Mutua.
Otra consideración a tener en cuenta es que si el medico fuese al
domicilio particular de los trabajadores sin aceptación previa por parte de los mismos, se le podría negar
el acceso sin que se considere negativa a realizar la verificación.
Si algún momento consideramos que están faltando a nuestra dignidad o
directamente nos sentimos amenazados, os recomendamos solicitar hoja de
reclamación y denunciarlo. Así mismo,
también os pedimos que lo pongáis en conocimiento de cualquier miembro de la
Sección Sindical de UGT.
Finalmente, y como ya hemos repetido en diferentes ocasiones, volvemos a incidir en que la vía para poner
remedio al absentismo en nuestra empresa debería pasar por la mejora de las
condiciones de trabajo a través del
servicio de prevención, concretamente el área de vigilancia de la salud y de la
mejora de los puestos y las zonas de trabajo y no por la contratación de
un Servicio Médico Complementario para
lo cual ya existe la Seguridad Social y la Mutua.