El pasado 23 de diciembre
se alcanzó un principio de acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa
sobre el primer Convenio de Acciona en nuestro centro de trabajo. Este principio de acuerdo debe ser
ratificado por la plantilla y para ello, en los próximos días iremos
informando de cada uno de los bloques que lo componen y los temas que regula
este nuevo convenio, que de ser aprobado, regulará las relaciones laborales en
el centro durante los próximos 3 años.
En esa misma reunión y
teniendo en cuenta que, si el convenio es aprobado por la plantilla, la
regulación del exceso de jornada anual y la bolsa de flexibilidad cambiarán por
completo, se acordó lo siguiente:
En relación al exceso de jornada pendiente del 2015:
Durante 2015, si se cumplía
los parámetros habituales, los trabajadores a final de año generaban un total de 58 horas de exceso de jornada, de
las cuales se podían disfrutar de 32 como descanso y el resto (26 horas) se
regularían a final de año pasando a la bolsa de flexibilidad.
Dado que el acuerdo sobre
el convenio regulará de manera diferente el exceso de jornada dándole el valor de hora extra ya que su
disfrute se realizara a año vencido, se ha acordado que el exceso de jornada de
2015 que se haya generado por cada trabajador y no haya sido disfrutado como
descanso se incluirá en la bolsa de flexibilidad multiplicado por dos, es decir, si a un trabajador le
sobraban las 26 horas de exceso de 2015 pendientes, se le incluirán 52 en su bolsa dado que el valor de la hora extra
es aproximadamente el doble de la hora que va a bolsa (o se pagan las
que exceden de 200 horas).
Así mismo, si a final de
2016 el trabajador realiza la totalidad
del exceso de jornada, (pueden llegar a ser 58 horas) a 31 de enero de 2017 la empresa
le informará en que fechas disfrutará el descanso de esos 7 días y 2 horas, de
manera continuada y en días laborables, y si no fuese posible, se le incluirían
esas 58 horas en su bolsa, pagando además la diferencia hasta completar el
valor de la hora extra. Esto también
servirá para los años sucesivos.
Respecto a la bolsa de flexibilidad:
A partir
de la firma del convenio de Acciona, y durante los años siguientes, la
totalidad de horas de la bolsa de flexibilidad que cada trabajador tenga y las
que vaya realizando podrán ser disfrutadas como descanso, sin limite alguno, en
los mismos términos que hasta ahora se disfrutaba el posible exceso de jornada,
es decir, cada trabajador podrá
solicitar el disfrute de tantos días de descanso como saldo tenga en su bolsa
de horas.
Como ejemplo, un trabajador
que disponga de 52 horas en su bolsa podrá solicitar hasta las 52 horas como
descanso a partir de este año (o las que vaya generando durante el año).
El resumen es el siguiente:
1- El exceso de jornada de
2015, efectivamente
realizado y no disfrutado por cada trabajador, se le incluirá en su bolsa de horas MULTIPLICADAS POR 2. Las horas
que excedan de 200 se abonarán a 7 euros cada una.
2- A partir de la aprobación del convenio, la totalidad del saldo positivo de la bolsa de horas de cada trabajador
podrá ser disfrutado como descanso, con el mismo sistema de solicitud que
se realizaba hasta ahora (sorteos, preaviso, etc)
3- El exceso de jornada de
2016, una
vez que el trabajador efectivamente lo realiza (que es el 31 de diciembre de
2016) la empresa dará descanso, de
manera continuada y en días laborables, de dicho exceso durante el año
siguiente. Si la empresa, a 31
de enero de cada año no comunica a los
trabajadores el periodo de descanso del exceso de jornada, abonará 7,18 euros
por cada una de esas horas (diferencia entre hora extra y valor de la bolsa
de cada año) y, además, incluirá esas
horas en bolsa para que los trabajadores las disfruten cuando decidan.
LA TOTALIDAD DE DELEGADOS DEL COMITÉ DE
EMPRESA OS AMPLIARÁN ESTA INFORMACIÓN, ADEMAS DE REALIZARSE ASAMBLEAS SOBRE EL CONVENIO.