miércoles, 25 de mayo de 2011

Sentencia del tribunal constitucional sobre el derecho a no ser discriminado por razones familiares


martes, 17 mayo de 2011
            La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2011, reconoce el derecho de un padre a modificar el horario de su jornada de trabajo, para compaginarlo con la atención de las responsabilidades familiares y en concreto, con el cuidado de sus hijos, al solicitar su inclusión en turno de noche fijo, frente al turno rotativo que venía realizando en la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
            La Sentencia plantea la posible discriminación por razón de las circunstancias familiares, en la medida en que la negativa por la parte empleadora a la solicitud de modificación del horario laboral del trabajador pudiera suponer un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral, además de entrar en colisión con el mandato constitucional del art. 39 de nuestra CE, de protección a la familia y a la infancia.
            Lo realmente novedoso de esta Sentencia se refiere a la prevalencia que da a la protección a la familia y a la infancia frente a la posible interpretación limitativa de nuestras disposiciones legales en materia de conciliación, así como la aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación, entre otras circunstancias, no ya por razón de sexo, sino por razones personales, incluido también en el art. 14 de la CE.

            Establece, así la Sentencia que la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y la infancia del art. 39 de la CE, DEBE PREVALECER y servir de orientación PARA LA SOLUCIÓN DE CUALQUIER DUDA INTERPRETATIVA que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición QUE AFECTE A LA CONCILIACIÓN.