viernes, 14 de febrero de 2014

CALENDARIO 2014

Finalmente, después de la posición inicial de la empresa de no conceder  disfrute alguno del posible exceso de jornada previsto para este año hasta no haber superado las 1750 horas de trabajo efectivo que marca el convenio actualmente, y tras la negativa por parte del comité a aceptar este posicionamiento defendiendo otras alternativas, se ha llegado a un acuerdo que podemos considerar satisfactorio para la totalidad de la plantilla.

El acuerdo alcanzado podríamos resumirlo de la siguiente manera:

-    La jornada máxima para este año se concreta en 1816 horas (227 días). La jornada fijada por el convenio actual del metal es de 1750, por lo tanto, se puede producir un exceso de jornada de 66 horas para este año.

-    Partiendo de ese posible exceso de 66 horas, se podrán disfrutar  de hasta 32 horas (4 días) desde del momento de la firma. (Tenéis  el acuerdo a vuestra disposición a través de nuestro blog, donde  podéis consultar todo lo referente a la gestión del disfrute,  o solicitarlo personalmente a cualquiera de los delegados de UGT).

-   A 31 de diciembre se procederá a la regularización. El exceso de jornada disfrutado pero no generado se descontara, y por el contrario, el exceso de jornada no disfrutado y generado se añadirá a la bolsa del trabajador.

-    Las horas de exceso de jornada de 2013 pasaran en su totalidad a la bolsa de cada trabajador, y en los casos en que  las bolsas  superen las 200 horas se abonara la diferencia.

Como ya hemos mencionado anteriormente y debido a la situación en que nos encontrábamos,  desde UGT consideramos que el acuerdo es satisfactorio por que si bien es cierto, que había un número de trabajadores que podían disfrutar de una parte del exceso del año anterior en 2014 ( 10 horas siempre y cuando hubiesen cumplido con los requisitos necesarios), y otra parte de trabajadores que  teniendo una bolsa positiva de 32 horas o superior a 1 de enero,  podría haber utilizado hasta 24 horas de ese saldo como disfrute individual , este porcentaje era inferior a la mitad de la plantilla, con lo cual más de  la otra mitad no tenia opción a días hasta no superar la jornada marcada en el convenio, a no ser los estipulados como “licencia sin sueldo” contemplados en el mismo .   De esta forma, todos tendremos la posibilidad de disfrutar  de  hasta 4 días de exceso este año.

Para cualquier duda o aclaración, convocamos a todos los afiliados a UGT el próximo lunes 17 en  el local sindical de Nissan (frente a los tornos) con los siguientes horarios:

                                1ª CONVOCATORIA:     13:00 horas

                                2ª CONVOCATORIA:      14:15 horas

martes, 11 de febrero de 2014

CALENDARIO 2014: NOTA INFORMATIVA COMITÉ DE EMPRESA III

Después de los posicionamientos de la Empresa y el Comité en relación al calendario laboral 2014 y la gestión del posible exceso de jornada, se ha alcanzado un acuerdo que se procederá a ratificar durante la mañana del miércoles 12 de febrero.

Las líneas generales del acuerdo son:

1-  La jornada máxima para este año se concreta en 1816 horas (227 días). La jornada fijada por el convenio actual del metal (en negociación) es de 1750, por lo tanto, se puede producir un exceso de jornada de 66 horas para este año.
2- De las 66 horas de posible exceso de jornada, cada trabajador podrá disfrutar, como descanso, de un máximo de 32 horas (4 días), quedando el resto pendientes de regularización a 31 de diciembre.
3-  Las situaciones que no generan exceso de jornada son:

a.   No recuperación de la bolsa negativa, excepto causas reguladas por el acuerdo de flexibilidad, a valor hora por hora.
b.   Faltas injustificadas a valor hora por hora.
c.   Sanciones de empleo a valor día por día.
d.  Cualquier situación laboral, sea cual sea su causa, que suponga la no presencia de más de 30 días consecutivos, valor 66 horas.
e.  Permisos no retribuidos diferentes de los regulados en el art.57.b del convenio del metal (3 días personales)
f.   Aplicación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo a valor día por día.

4-  El exceso de jornada disfrutado y no generado se descontará a 31 de diciembre, mientras que el exceso de jornada no disfrutado y generado se añadirá en positivo a la bolsa del trabajador en esa misma fecha.
5-  Las horas de exceso de jornada de 2013 pasarán a la bolsa de cada trabajador y si las bolsas están ya en 200 horas se abonará la diferencia.


Así mismo, en un plazo máximo de un mes, la empresa procederá a entregar una nueva comunicación a la plantilla del estado de su bolsa de flexibilidad una vez reguladas las horas del 2013.

PLUS NOCTURNIDAD MINI-TURNO

El convenio del metal fija una cantidad de 0.85 euros por hora de trabajo nocturno y se ha detectado que la empresa está abonando una cantidad de 0.75 euros por hora. La empresa alega que se ha debido a un error en el sistema informático y que revisarán  las horas realizadas por cada trabajador para proceder al abono de la diferencia (0.10 euros por hora).

miércoles, 5 de febrero de 2014

CALENDARIO 2014: NOTA INFORMATIVA COMITÉ DE EMPRESA II

Durante la mañana de ayer se procedió a realizar la segunda reunión sobre la gestión del calendario 2014 y la adaptación del mismo a las limitaciones del convenio del Metal.
Las Secciones sindicales de CCOO y UGT, manteniendo la unidad de acción y una misma línea negociadora, han buscado desde el primer momento un pacto rápido que permita a la totalidad de la plantilla poder tener a su disposición hasta 4 días de descanso a cuenta de un posible exceso de jornada,  en la línea de los disponibles individualmente por Nissan, aún siendo conscientes  del horizonte productivo que se prevé  para la segunda mitad del año (parada de X83, modificación de producciones, paradas por flexibilidad, etc.)

En este sentido,  las peticiones del Comité de Empresa son que se permita el disfrute de hasta 4 días sobre el posible exceso de jornada que pueda generar cada trabajador durante este año, regularizándose  el total de dicho exceso en los mismos términos que el año anterior llegado el 31 de diciembre.
La empresa por su parte ha recogido esta petición, comunicándonos que  antes del viernes obtendremos una respuesta, y aunque se mantienen en la línea de que este año es muy posible que más del 50% de la plantilla no genere exceso de jornada,  bien es cierto que en el día de hoy ha reconocido que debido a las producciones cambiantes de Nissan es posible que pueda producirse un exceso de jornada de, como mínimo, esos 4 días.

Esta postura permite que veamos cercano un acuerdo en los términos del año anterior sobre la generación y regulación del exceso de jornada, aunque mantenemos nuestra preocupación por la repercusión  que sobre Acciona pueda tener la evolución de  las producciones y el panorama de cambio en los próximos meses, así como la negociación del convenio del metal que podría llegar a modificar la jornada anual, aunque estas situaciones se deberán afrontar en el momento en que se materialicen.

RESUMEN DE LA PROPUESTA:
· Se parte de un posible exceso de 66 horas, de las cuales se podrían disfruta 32 horas, y las  restantes se regularizarían a 31 de diciembre.
· Se descuenta de ese posible exceso máximo los supuestos que no generen exceso de jornada (Faltas injustificadas, Permisos no retribuidos, Bajas de más de 30 días, ERES, Retrasos, disfrutes de descanso, etc)
· Una vez regularizado el saldo a 31 de diciembre, el positivo se guarda y el negativo se descuenta.

martes, 4 de febrero de 2014

NUEVO GIRO DE LA PATRONAL PARA DILATAR LA NEGOCIACIÓN

Ayer día 3 de febrero volvimos a vivir un nuevo episodio de la irresponsabilidad de la patronal UPM que nos está cerrando todos las posibles vía de solución del Convenio del Metal de Barcelona. Después de más de 3 meses sin reuniones formales, y de más de un año de negociación, su postura está más alejada que nunca de las vías de acuerdo.
Después de la demanda judicial que presentamos los sindicatos en el mes de noviembre para exiguir el pago de los atrasos pendientes del anterior convenio, la patronal UPM se ha visto en la obligación de reconocer que tiene que abonarlos, pero en la reunión de ayer, ni siquiera dijeron como ni cuando.
Su segundo planteamiento si que fue novedoso, y es un intento de romper definitivamente con la mesa del Convenio de Catalunya. Piden que tenemos que renegociar todo el Convenio del Metal de Barcelona para poder hablar de incrementos salariales en los años 2013 a 2015.
Este planteamiento rompe algunos de los acuerdos de la Comisión Negociadora del Metal de Catalunya de 17 de mayo de 2013, donde las partes nos comprometíamos a acordar el mismo régimen salarial para los convenios colectivos de Barcelona, Girona y Tarragona. Como ya tenemos acuerdo salarial en las otras dos provincias, Barcelona quiere salirse ahora del acuerdo y romper así con la mesa autonómica.
La Federación MCA-UGT de Catalunya manifestamos que la patronal conoce cuales son los parámetros del acuerdo que se puede alcanzar, contemplando abono aplazado de los atrasos, e incrementos salariales y revisión salarial en los términos del AENC y los acuerdos alcanzados en Tarragona y Girona. Que este nuevo giro de la patronal es otra nueva maniobra de dilatación de la negociación y de ruptura a nivel de Catalunya de los acuerdos alcanzados. Que para poder ni tan siquiera valorar el alcance de su propuesta exigimos una plataforma detallada de los nuevos aspectos que quieren tratar, y que el abono de los atrasos no es negociable, ni está en negociación.
Se convocará reunión de la Comisión Negociadora de la Mesa de Catalunya en los próximos días, para que UPM traslade al pleno cual es su postura, y podamos valorar el impacto real de su propuesta de ruptura.
Desde MCA-UGT pedimos a los delegados y delegadas, a los trabajadores y trabajadoras del sector, que tengan muy presente la necesidad de convocar movilizaciones próximamente, seguimos trabajando en diferentes propuestas que os trasladaremos en próximas asambleas.

lunes, 3 de febrero de 2014

UGT consigue que el Supremo amplíe los supuestos de accidente in itínere


El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo. El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León y es operador de maquinaria de obra.

El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez en una sentencia como siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.

El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León, operador de maquinaria de obra y trabajaba para la empresa Desmontes García S.L. en la construcción de un tramo de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana. Cómo debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes.

Como relata José Pedro Rico, el abogado de UGT León que ha defendido el caso desde su inicio, el afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total.El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.

El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.

Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente in itínere.

El Sindicato recurrió la sentencia del TSJ de CL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, dice textualmente que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio".

La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere porque "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y viajar a esa hora y ese día "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral".

MCA-UGT valora la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.

CALENDARIO 2014: NOTA INFORMATIVA COMITÉ DE EMPRESA

Durante la mañana del miércoles se procedió a realizar la primera reunión sobre la gestión del calendario 2014 y la adaptación del mismo a las limitaciones del convenio del Metal.

En esta línea, las Secciones sindicales de CCOO y UGT presentamos una propuesta de gestión de
disfrute del posible exceso de jornada de este año modificando los parámetros fijados en acuerdos anteriores, en este sentido, teniendo en cuenta los datos de 2013 y sobre todo las previsiones productivas de la planta en 2014, se presentó una propuesta conjunta y consensuada con anterioridad entre los sindicatos que es la siguiente:

· Disfrute del exceso de 10 horas de 2013 para el personal que cumpla con los requisitos marcados para el mismo (unos 300 trabajadores).
· Disfrute de hasta 4 días para la totalidad de la plantilla (600 trabajadores cuyo contrato dure todo el 2014).
· Llegado final de año, se comprobaría el exceso de jornada real de cada trabajador y se procedería a su regularización del sobrante o de lo no generado.

La Empresa por su parte, escudándose en las bajadas de producción previstas para mediados de año y el fin de la producción de X83 entre septiembre y octubre, presenta una propuesta en los siguientes términos:

· Disfrute del exceso de 10 horas de 2013 para el personal que cumpla con los requisitos marcados para el mismo (unos 300 trabajadores).

· Disfrute de 3 días para el personal con un saldo en bolsa horaria igual o superior a 32 horas (230 trabajadores con datos actualizados).
· A final de año se comprobaría si con los días de descanso y horas adeudadas se produce exceso de jornada de la plantilla, por lo que regularizaría a 31 de diciembre.

Las posturas están alejadas, y si bien es cierto que las previsiones productivas para la segunda mitad de año no son halagüeñas, lo que es cierto que respondiendo a las demandas de la plantilla, el Comité buscará acercar posturas para la consecución de un acuerdo que permita la posibilidad de disfrute de descanso a la TOTALIDAD, no solo a un 40% como pretende la empresa.

Durante el día de hoy se celebra una nueva reunión donde CCOO y UGT continuarán la unidad de acción ante la empresa para el alcance de un acuerdo rápido y satisfactorio para la plantilla.